Entrada en vigor del Convenio de Apostilla de La Haya

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 Entrada en vigor del Convenio de Apostilla de La Haya

 La Embajada de la República del Paraguay ante el Reino de España comunica que en fecha 30 de agosto de 2014 entrará en vigor para la República del Paraguay el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, también llamado “Convenio de Apostilla” suscrito en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 5 de octubre de 1961. 

El presente Convenio tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado Parte, y que deben ser presentados en otro Estado Parte del Convenio. Esto permitirá reemplazar las burocráticas y costosas formalidades de la legalización de documentos públicos por medio de la simple expedición de una Apostilla; que es un sello especial que estampa una autoridad, designada por el Estado Parte, para certificar que un documento es una copia verdadera de un original, sin entrar a tallar la veracidad de su contenido. 

Asimismo, la implementación de este Instrumento Internacional, tiene el unánime beneplácito de los gremios, tales como: el Colegio de Escribanos del Paraguay, la Escribanía Mayor de Gobierno; que manifestaron, que el mencionado Convenio contribuirá enormemente a la fluidez de los trámites de documentos internacionales, disminuyendo y acelerando los trámites, reduciendo los costos de los procesos de legalizaciones y optimizando el uso de los recursos humanos.

 Igualmente, es de destacar que serán beneficiados los migrantes nacionales, ya que evitará la necesidad de recurrir a los onerosos mecanismos para la legalización con destino a aquellos países que no cuentan con Representación Consular en nuestro país y viceversa.

 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, párrafo 2 del mencionado Convenio, la Adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre la República del Paraguay y los Estados Contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de notificación a que se refiere el Artículo 15 letra d. y que, por una razón práctica este período de seis meses correrá del 1 de enero al 1 de julio de 2014.

 Es importante mencionar que dicho Convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante Ley N° 4987, de fecha 10 de julio de 2013.

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